y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: REGIMEN DE VISITAS, convenido a favor de la niña (omitido conforme a la ley), en fecha 05-06-2.007, por sus padres ciudadanos MAILEEN DEL VALLE ROSAS MARTÍNEZ y FRANKLING ENRIQUE MARTÍNEZ MANEIRO, anteriormente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando a las partes de este expediente, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años". . Cúmplase.
La Jueza Unipersonal N° 02,
Abg. Luisana J. Marcano Vásquez
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