En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Admite la acusación del Ministerio Público así como sus medios de prueba. SEGUNDO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano ISRAEL JOSÉ BELLORIN RODRÍGUEZ, antes Identificado, de conformidad con los artículos; 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) meses, e impone las siguientes obligaciones: 1°: Residir en un lugar determinado, debiendo dar a este Tribunal la dirección de residencia; 2°: No Portar Arma de Fuego; 3°: Asistir ante la Unida técnica de Apoyo, a fin de que se le designe un Delegado de Prueba. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.