Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDERIK JESUS RODRIGUEZ RAMOS, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.417.791 y CARLUIS ENRIQUE LOPEZ, nacido en fecha 18 de abril de 1.975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.674.703, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar el presente procedimiento, por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que continúen con las diligencias pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos.
Líbrese la correspondientes boletas de libertad. Rem.....