TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, Siete (07) de junio 2017.
207º y 158°
Vista la diligencia de fecha 06-06-2017, suscrita por el abogado ROBINSÓN JOSÉ CARRERA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.246, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROSALE PÉREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.109.693, en la cual expone: que procede a retirar las llaves del apartamento 4-B, del que ya había un acuerdo para su desalojo, y de la misma manera desiste del procedimiento más no de la acción en esta demanda por Desalojo, este Tribunal a los efecto de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.....