En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana AURA ORTIZ ORTEGA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HIERROS CALIQUE C.A, supra identificadas.
SEGUNDO: Se suspende y deja sin efecto la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Mariño y García en fecha 25-05-1998, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno situado en la calle Arismendi de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y practicada por ese mismo despacho en fecha 30-06-1998.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Por cuanto la presente sentencia salió fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes de conformida.....