EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de cómputo de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), comprobándose que hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes junto con Boleta de Traslado, para el día, lunes 11 de juni.....