ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la nulidad de la detención solicitada por la Defensa Publica de conformidad con lo establecido 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acoge la precalificación del delito que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414, del Código Penal Vigente. CUARTO: Se declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROT.....