En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la Trabajadora Social, el Psicólogo y Psiquiatra, parte integrante de los Servicios Auxiliares adscrito a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de esta Sección de Adolescentes, cada Quince (15) días, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social con la finalidad de que se sirva.....