Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 259 ejusdem. SEGUNDO: Se impone las siguientes sanciones:1) REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Estudiar y.....