Vista la demanda de Nulidad y sus recaudos, constante ciento noventa (192) folios útiles, presentada por la abogada en ejercicio MAYRA VELASQUEZ GIL Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.543.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.697, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.858, a los solos y únicos fines de interrumpir la prescripción, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, comoquiera que el conocimiento de la presente acción está atribuido por disposición expresa del numeral 3 del artículo 185 ejusdem a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal Declina su competencia para seguir conociendo de la causa a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civ.....