y por Autoridad de la Ley de acuerdo a la previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la Acción Judicial de Protección por desacato incoada por el Consejo de Protección del Municipio García de este Estado, en contra de la ciudadana PETRA CARDONA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.652.825, Directora del Centro de Educación Inicial "Guaiquerí.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (7) días del mes de Mayo del año Dos mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (P)
Abg. Luisana Marcano Vásquez .....