DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana LILIA ELENA REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.695.484. (Abuela Paterna), en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la referida adolescente con su progenitora ciudadana DANIELA MARGARITA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.394, domiciliada en Barrio Campo Rico, Sector San Miguel, Avenida Prin.....