III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL APONTE VILLEGAS y LIDUVINA DEL VALLE GAMBOA GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-5.628.436 y V-6.378.137, respectivamente, domiciliado el primero en la Villa Nº-De de la Urbanización el Encanto, Avenida 31 de Julio Sector Guatamare al lado de Catalana, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización Hacienda la Estancia, casa Nº MV2, Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta;; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el veinticuatro (27) del mes de Septiembre del año 2012, por ante la Prefectura Civil de la pa.....