III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE AMUNDARAY Y JOSE LUIS RAMOS SALAZAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.145.276 y V-9.426.126 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 23 de Diciembre de 1.986, contrajeron matrimonio por la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 231, folios 287 y 288, del libro de matrimonios de ese Municipio del Estado Nueva Bolivariano de Nueva Esparta de la República Bolivariana de Venezuela. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil V.....