En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la presente demanda de Partición, que siguen los ciudadanos Ana Teodora del Carmen Gil de Boscan, Carmen Estefana Lista Gil, Domingo Antonio Lista Gil y Cricerida del Carmen Cabrera de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.837, V-4.654.610, V-8.380.744 y V-4.045.677, respectivamente, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por los Abogados Luis Teneud Figuera y Yhajaira Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, contra los ciudadanos Benigno de Jesús Gil Núñez, Ana Petra Gil Núñez, Gloria del Carmen Gil Núñez, Florencio José Gil Núñez, Gertrudis Maria Gil Núñez y Emilia Teod.....