Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana RICARDA NARVAEZ CHACÓN, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido los artículo 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.