Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), por los representantes de la Defensa Privada de los imputados, profesionales del derecho Ana María Sánchez y Diógenes González Hernández, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente solicitud de nulidad.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante la cual dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, decretada contra los imputados Luís Eduardo Pedron Leon, Luís Felipe Falke.....