Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 05.03.2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15.07.2015, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío San Antonio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual forma parte de uno de mayor extensión, marcado como lote N° 3 en el plano topográfico, con un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguient.....