III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS MANUEL VASQUEZ MARIN y VENUS JOSEFINA MARVAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.145.555 y Nº 8.654.039, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de Septiembre de 2.006, por ante la Registradora Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 22, vuelto del folio 25 y 26 correspondiente al año 2.006, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICA.....