este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de los ciudadanos DAMASO RAFAEL RODRÍGUEZ y MARISELA HERNÁNDEZ ROSAS (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27/11/1970, anotado bajo el N° 40, folios vuelto 86 al 88, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1970, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
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