En a las consideraciones anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA a favor del penado (o) JAIRO LUIS CARABALLO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.701, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones impuestas por ante la prefectura del Municipio al cual se encontraba confinado, quedando el penado sujeto a la autoridad, en virtud de que debe cumplir la pena accesoria, la cual la cumplirá el penado en fecha 11 de abril de 2004.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, .....