En tal virtud, este Tribunal luego del análisis y revisión del escrito de solicitud y del contenido de la diligencia de fecha 28 de enero de 2013, así como de la norma antes señalada, constata que el ciudadano FREDDY ROJAS ORDAZ negó los hechos señalados por la ciudadana BELKYS JOSEFINA MARTÍNEZ ROSAS en su solicitud, y de igual manera se constata que los referidos ciudadanos no han estado separados de hecho por más de cinco (05) años como lo exige la norma, ya que la ciudadana BELKYS MARTINEZ indicó estar separados desde octubre de 2008 y el ciudadano FREDDY ROJAS alegó que la separación se produjo en Diciembre de 2012, siendo también el tiempo de la separación uno de los requisitos fundamentales de procedencia pautados en el aludido artículo 185-A del Código Civil, es por lo que tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, debe esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niñ.....