Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar a favor de la PENADA LIVI FREIGBERG, plenamente identificada, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir las penas accesorias, consiste en la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, la cual vence en fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008).
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-