Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de Cinco (05) meses de edad, suscrito en fecha 07-12-2007, por los Ciudadanos DARBIN DARRI DELGADO PIN y ALMIDELYS DEL VALLE SALAZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-17.112.715 y V-20.537.202, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la aplicación de la sanción prevista, y es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la auto.....