En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad en un sexto (1/6) del inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno identificados de la siguiente forma: El Primero, consta de un solar de veinte metros (20 mts) de frente por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, ubicado en el Sector La Otra Sabana, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de setecientos metros cuadrados (700 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, con casa y solar que son o fueron de Trino Rosas F.; Sur, con carretera o vía en proyecto; Este, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rodríguez Ferrer; y Oeste, que es su frente con vía pública que conduce de Porlamar a Los Robles. El Segundo, consta de un terreno que consta de cuatro mil doscientos ochenta y cin.....