En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE FERNÁNDEZ CENTENO y DARWIN JOSE FERNANDEZ CENTENO, Venezolanos, Mayores de Edad y Portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.976.108 y V-20.345.219, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadano VÍCTOR LUIS CARREÑO que les consta que toda la casa, ha sido construida por ella pagada con dinero de su único y personal peculio, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción que igualmente saben; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, ubicadas en la ubicadas en la Calle Charaima, Sector Genoves, de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Mu.....