Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA POR NO SER PROCEDENTE, en consecuencia se mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.