esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.896.636, asistido de la Defensora Publica Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de siete y nueve años de edad, a la ciudadana LAURA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.541.927. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito J.....