Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Declara su INCOMPETENCIA por la materia en la presente causa, por mayoría de edad de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa bajo estudio, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial,