EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Ordena el Diferimiento de la Audiencia Preliminar en el presente proceso seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día LUNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007), A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio de las Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) y la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. Es todo". Líbrese el correspondiente oficio, y boleta de Notificación a la Victima y al Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.