-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta los ciudadanos ZENÒN JOSÈ SALAZAR GÒMEZ y MIGUEL ANTONIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.227 y V-8.397.916 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 209.186, contra los ciudadanos CAICEDO VELÀSQUEZ e ILDEFONZO JOSÈ VELÀSQUEZ VELÀSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.870 y V-8.380.674 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo.....