DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos RAFAEL VICENTE ESPINOSA DULANTO y EMILSA DEL VALLE FERNANDEZ DE ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.192.583 y V-8.396.339, respectivamente, en consecuencia, se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de sus nietos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto .....