Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta a favor del niño "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", en el hogar de los ciudadanos PEDRO ADRIAN Y YAJAIRA MARCANO DE ADRIAN venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.474.020 y V-9.303.044, respectivamente, quedando autorizados para garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.