Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos comprobante de haber sido cancelado a las trabajadoras Loicinett del Valle Guerra Allen y María Eugenia Acosta Pino por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo correspondiente a los permisos pre y post natal, así como la inscripción de la trabajadora Carmen Adelina Brito de López en dicha institución desde la fecha de inicio de la relación laboral. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de obtener la información requerida. Cúmplase.-