cancelados mediante CHEQUE DE GERENCIA N° 00051279, contra la cuenta 0108-0265-25-090000016 del Banco Provincial, y por cuanto con el mismo se paga la totalidad de los derechos reclamados e irrenunciables del trabajador, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las leyes vigentes sobre esta materia, y por cuanto el mismo no viola normas de orden público, en aras de la mediación y la conciliación de este proceso laboral, se se imparte la debida homologación de ley, y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
ROMY MENDEZ RUIZ