En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CRISTINA HELENA AGOSTINI CANCINO y RAFAEL FERNANDO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.291.525 y V- 6.096.841 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 02, en fecha 05-06-1992.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Los cónyuges no declararon en su escrito haber adquirido ninguna clase de bienes.