este Tribunal observa que desde la fecha 26 de Abril de 2010, el demandante no ha cumplido con la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido Cuatro (04) meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso, motivo por el cual de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta de Oficio la Perención de la Instancia en el presente Juicio.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta. San Juan Bautista, a los Seis días del mes de Agosto de Dos Mil Diez.-