Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano, Carlos Eduardo Parra Soto, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.488.478; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora antes identificado expone: esta representación solicita se suspenda la medida por cuanto considero que el concepto y fundamento que emite el Tribunal de la Causa; a tal efecto no es el que corresponde con los conceptos y el motivo de la demanda ni su fundamento de derecho. Igualmente solicito a este Tribunal se sirva devolver la presente comisión a los fines de su corrección. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora antes identificado; se abstiene de practicar la medida ordenada por el comitente. Y en cuanto a la devolución se reserva proveer por auto separado.
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