Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste autos que se haya hecho efectivos los Cheques antes identificados. Se deja constancia de la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar. Los Apoderados de la parte demandada solicitan dos juegos de copias certificadas de la presente acta, jurando la urgencia del caso. Este Tribunal vista la solicitud acuerda expedir las copias certificadas.-