por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION DE ALIMENTO, a favor de sus hijos: (omitido conforme a la ley), de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 26 de Junio de 2.007, por los Ciudadanos: DEYANIRA MERCEDES ALVAREZ, y CRUZ ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.053.604 y V-11.855.892 y mediante acta de fecha 26 de Junio de 2.007, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del N.....