Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Cledys Del Valle Acosta Luna y asimismo si les consta que la casa en referencia la construí con dinero de mi propio peculio, una casa de una sola planta, portón de metal, piso de cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y metal, dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, cocina, comedor, lavandero, igualmente aseveraron que se invirtió la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordina.....