suscrito por la abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO de la RESIDENCIA VACACIONAL CORAL, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 18-12-2001, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 13, Folios 290 al 323, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido contra ciudadana NUBIA TRINIDAD URBAEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.035, domiciliada en el apartamento 1-3, piso 1, Edificio Residencia Vacacional Coral, situado en la Avenida Guayacán Oeste de la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre d.....