ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EN NONMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA: EN LO QUE RESPECTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA 1.- Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y en consecuencia declara CON LUGAR la práctica del cómputo de la sanción impuesta de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se deduce que el sancionado , le falta por cumplir Un (1) AÑOS Cuatro (4) MESES Y Dieciocho (18) DÍAS para 06-07-2009. EN LO QUE RESPECTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA 1.- Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la práctica del cómputo de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al adolescente. 2.- Parcialmente CON LUGAR el CESE de la sanción de Reglas de Conducta, por cuanto que el adolescente ha cumplido con la obligación de presentarse ante el Tribunal durante el lapso que se le impuso de de UN (1) AÑO CUA.....