EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 416,418 y 424 todos del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 y 578, de la Ley Especial citada por considerarlas ajustadas a derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 578literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda corregir el error material existente en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, por lo que en consecuencia, en cuanto al articulado relativo al precepto jurídico aplicable, deberá leerse artículo 416, en relación co.....