se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa quinta y las demás bienhechurías, sobre la misma construidas, con la Inscripción de Catastro 006564, ubicado al oeste del caserío El Salado, sector Apecurero, con frente a la Avenida Cotoperí, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 Mts2), comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En cuarenta metros (40 mts) con la Avenida El Apecurero; SUR: En cuarenta metros (40 mts) con parcela que es o fue de Ystman Saslay Meref; ESTE: Que es su frente, en veintidós metros (22 mts), con Avenida El Cotoperí, y OESTE: En veintidós metros (22 mts), con parcela propiedad de la empresa Frutícola, S.A. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARÍA LUCERO AYALA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.530, según documento debidament.....