administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUÍS ALBERTO OLIVEROS, a los ciudadanos MARÍA VICTORIA RODRIGUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.838, en su condición de esposa, y DYANA DEL VALLE OLIVEROS RODRIGUEZ, FABIOLA NINOSKA DEL VALLE OLIVEROS DE GUILARTE, LUÍS ALBERTO OLIVEROS RODRIGUEZ y NELSÓN LUÍS OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.675.261, V-16.336.375, V-17.897.241 y V-19.682.458 respectivamente, en su condición de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se .....