En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HENRY JOSE VERA y ROSALIA JOSE MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 10.203.888 y V.- 9.428.248 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOSE LUIS GALINDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.380, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11.01.1996 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 07, inserta al folio 10 del Libro de Registro Civil de .....