Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente, procediendo a imponer la sanción siguiente: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, durante el cual deberá: a) cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Secció.....