PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula V-8.391.640, fecha de nacimiento 01-05-1962, nacido Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de Evaristo Antonio Luís Acosta (F) y Belirde De Jesús de Luís (V), domiciliado: Calle Charaima, Nº 5-48, Conejero, Municipio Mariño de este Estado, numero telefónico 0412-3565414; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CLARISA APONTE BLANCO. En consecuencia , se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva DIECIOCHO (18) MESES, SEIS (6) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orie.....