Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado e el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624, 625 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se revoca la medida que pesa sobre la Adolescente contenida el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 31/03/2014, por la contenida en el articulo 6.....